No conozco un emprendedor que no desee su permiso único para ayer, o sea, rápido. Los entiendo, de eso dependen sus primeras ventas y más aún durante las épocas navideñas, donde las ventas suelen aumentar. Hasta nosotros, que estamos en planes de abrir nuestra segunda oficina en el área de Aguadilla, deseamos el permiso lo antes posible.
Tener tu permiso para ayer, depende de varios factores, te invitamos a que leas nuestros artículos anteriores. Sin embargo, lo más relevante en estos momentos es conocer sobre la nueva reglamentación. A partir del 2 de enero de 2021, los requisitos y requerimientos del Permiso Único, estarán regidos por el Nuevo Reglamento de Permisos conocido como el Reglamento Conjunto de Permisos 2020. Evitar dolores de cabezas en el proceso de permisos también depende de cuan informados estamos con las reglas aplicables y las decisiones que se tomen. A modo de ejemplo, les comparto la experiencia de B-12 Store y sus tropiezos en el proceso de permisos en la Oficina de Permisos del Municipio de San Juan. Según el mismo artículo citado dice, “con mucha dificultad y tropiezos en el camino, continuamos aún en la espera por parte del municipio de San Juan y el técnico asignado al caso, quien indica que está muy cargado de trabajo y no ha podido trabajar nuestros permisos”. Nuestra recomendación hubiese sido muy sencilla, utilizar la figura del Profesional Autorizado.
Facilitar tu proceso de permisos, depende de tus decisiones y conocer, a modo general, las reglas aplicables al Permiso Único. Te presentamos los primeros cinco (5) Reglas del Permiso Único y el Reglamento Conjunto de Permisos 2020.
1. EL PERMISO ÚNICO
El Permiso Único es para iniciar o continuar sus operaciones e incluye:
El permiso de uso;
Certificación de Exclusión Categórica o documento ambiental aplicable;
Certificación para la Prevención de Incendios;
Licencias Sanitarias; y
Cualquier otro tipo de licencia o autorización aplicable requerida para la operación de la actividad o uso del negocio según dispuesto en este Reglamento.
Por tanto, la regla establece que;
que todo negocio para iniciar y operar debe tener un Permiso Único.
el Permiso Único consiste en la consolidación de varias licencias. No es legal, tener licencias fuera del Permiso Único.
las reglas aplicables a las licencias para la operación de los negocios serán establecidas mediante este reglamento. Solo les aplicará a aquellas licencias que fueron incluidas en este reglamento y que forman parte del Permiso Único.
2. JURISDICCIÓN
El Permiso Único, incluyendo las certificaciones y licencias necesarias para la apertura y operación del negocio o de la actividad, será́ expedido por la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), los Municipios Autónomos con Jerarquía de la I a la III (MA’s), y los Profesionales Autorizados (PA).
Así las cosas, esta regla establece;
que la facultad de otorgar Permisos Únicos, por vez primera y sus renovaciones, son de la OGPe, MA’s y PA.
en el caso de los PA, podrán otorgar Permisos Únicos que sean ministeriales, o sea, que cumplen cabalmente con el reglamento y no presentan una discreción. Los casos discrecionales son únicamente delegados a la OGPe y los MA’s.
el Departamento de Hacienda de PR (DH) no tiene la facultad de otorgar las licencias para la venta de bebidas alcohólicas, cigarrillos y otras que fueron incluidas en el Reglamento Conjunto de Permisos. De hacerlo, son licencias ilegales.
el Negociado del Cuerpo de Bomberos de PR (NCBPR) no tiene la facultad de otorgar las certificaciones de prevención de incendios. De hacerlo, son certificaciones ilegales.
TIP # 6 – Mucha atención y cuidado de no recibir licencias y certificaciones del DH y del NCBPR que fueron consolidadas en el Permiso Único, ya que deberán tramitarlo nuevamente ante la OGPe, MA o un PA.
3. IN REM
Los usos autorizados en los Permisos Únicos que son emitidos al amparo de este Reglamento se considerarán de naturaleza “in rem”, por lo que dichos usos autorizados mantendrán su vigencia en cuanto a su aplicabilidad para derechos adquiridos. La solicitud del Permiso Único no alterará o modificará el permiso de uso vigente y previamente emitido, ni conllevará una nueva evaluación del uso ya autorizado, salvo que haya un cambio a dicho uso o en las actividades autorizadas bajo el Permiso de Uso previamente emitido.
Por tanto, una renovación del Permiso Único o una conversión del Permiso de Uso existente a un Permiso Único no conllevará la evaluación del Permiso de Uso previamente expedido. El uso en operación debe ser el que fue autorizado previamente. Si la OGPe o un MA entra en la evaluación del uso previamente expedido, esa actuación, no será conforme al Reglamento Conjunto de Permisos 2020.
La solicitud de renovación del Permiso Único es solamente para renovar las licencias y certificaciones.También se podrá añadir nuevas licencias. No se podrán añadir nuevos usos.
Si al momento de renovar un Permiso Único, desea añadir o cambiar usos a tu permiso, deberás solicitar una enmienda el Permiso Único. Esta solicitud de enmienda también renovará las licencias y podrás añadir nuevas licencias.
4. PERMISO ÚNICO CONDICIONAL
El Permiso Único Condicional es una alternativa ágil para los emprendedores y comercios existentes. La OGPe, MA’s y los PA podrán expedir un Permiso Único Condicional para la apertura de un nuevo negocio o para continuar operando un negocio existente.
Para todo individuo o entidad se le permitirá́ operar un uso solicitado por medio de un Permiso Único Condicional en caso de no poder cumplir con algún requisito de las licencias o certificaciones aplicables a la solicitud del Permiso Único.
El Permiso Único Condicional no es una solicitud adicional al Permiso Único, se evalúa como parte de este.
El Permiso Único Condicional tendrá́ una vigencia de seis (6) meses para cumplir con los requisitos para las licencias y certificaciones. Luego de este periodo pierde vigencia. Por lo tanto, es muy importante cumplir con los requisitos que se le fueron condicionados previo a los (6) meses.
El Permiso Único Condicional es tan válido como el Permiso Único.
5. PROFESIONALES AUTORIZADOS (PA)
Con la intención de disminuir la carga de trabajo de OGPe en la evaluación y concesión de permisos ministeriales, la ley, establece un mecanismo para que dichos permisos, así como ciertas licencias y certificaciones, puedan ser evaluadas y otorgadas por los Profesionales Autorizados (PA). Este novel mecanismo cuenta con estrictas medidas cuyo propósito es asegurar la confiabilidad de la ejecución de las funciones de los PA. De esta manera, la facultad que se le delega a éstos deberá ser tan certera, ágil y confiable como cualquier trámite iniciado en la OGPe.
Los PA existen en virtud de la Ley 161-2009 conocida como la Reforma de los Procesos de Permisos de Puerto Rico.
Aunque la figura del Profesional Autorizados (PA) no es nueva y existe desde el año 2010, este reglamento establece en su Tomo II, el ámbito de acción del PA de una forma mas sencilla, certera y precisa, estableciendo cuales son los permisos, licencias y renovaciones que pueden otorgar. Tomando en consideración que siempre deben ser de carácter ministerial y no conlleva un juicio subjetivo o discrecional.
Los PA son contratados por el sector privado, de forma opcional, con el propósito de agilizar la evaluación y otorgación de los Permisos Únicos. Son responsables de orientar y velar por el fiel cumplimiento con los códigos de construcción de PR y de los requisitos y requerimientos que se establecen en el Reglamento Conjunto de Permisos 2020.
Los Permisos Únicos otorgados por los PA, son tan certeros y válidos como los otorgados por la OGPe o un MA.
Así las cosas, un Permiso Único evaluado y radicado por un PA es mucho mas ágil, toda vez que no requiere la intervención de un servidor público y la responsabilidad la tiene el profesional. El caso de referencia anterior, un caso de conocimiento público en los medios, B-12 Store y su proceso de permiso ante la Oficina de Permisos del Municipio de San Juan, de seguro, si hubiesen utilizado la figura del PA, la apertura y operación hubiese sido mucho más rápido, permitiendo abrir su negocio en el tiempo proyectado sin afectar sus operaciones. El PA debe siempre asegurarse del fiel cumplimento, previo a expedir un Permiso Único. Más adelante compartiremos un articulo únicamente sobre los PA’s.
Amigo emprendedor, prepararte y orientarte te llevará a la ruta del éxito. Te invitamos a estar pendiente a nuestros próximos artículos para seguir construyendo #turutadepermisos. Recuerda que estás, A un solo paso para facilitar tus permisos. ¡Éxito!
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